¿QUIÉNES DECLARAN?
Todos los servidores públicos deben presentar dos tipos de declaraciones obligatorias:
- Situación patrimonial y de intereses.
- Fiscal anual.
¿QUÉ SE DECLARA?
- Bienes y modificaciones patrimoniales.
- Origen de ingresos.
- Posibles conflictos de interés.
¿CUÁNDO SE DECLARA?
Inicial: Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión (ingreso o reingreso al servicio público).
Modificación: Durante el mes de mayo de cada año.
Conclusión: Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión del encargo.
IMPORTANCIA Y ACCESO
Estas obligaciones sirven para prevenir actos de corrupción; y evitar posibles conflictos de interés de quienes ejercen una función pública, y son publicadas en la Plataforma Digital Nacional, dependiente de la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.