INFORMACIÓN EN LÍNEA: HECHO NOTORIO EN JUICIOS
TESIS: 1.3o.C. J/8 K (11a.)
REGISTRO DIGITAL: 2030262
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que la información publicada en páginas web puede considerarse un hecho notorio y ser valorada por los jueces en su toma de decisiones. Esto significa que datos accesibles y comunes que se encuentren en los servidores —como direcciones, sucursales o actividades de una empresa— pueden tomarse en cuenta sin necesidad de ser ofrecidos como prueba formal, reconociendo así la relevancia de la información digital en los procesos judiciales y adaptando la práctica a los mediso digitales.