La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis 1a./J. 165/2023 (11a.) que los derechos de autor comienzan en el momento en que una obra original queda fijada en un soporte tangible, como lo puedes ser un documento escrito, una grabación o cualquier otro soporte material. Esto significa que no es obligatoria su inscripción ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) para que exista protección legal, pues este solo es uno de los múltiples métodos para presumir la autoría de una obra.