DETENCIÓN EN FLAGRANCIA CON CÁMARAS DE VIGILANCIA

La Suprema Corte determinó que una detención, sí puede considerarse en flagrancia, incluso si el delito se observó a través de cámaras de videovigilancia, siempre que el policía que advierta los hechos, informe de inmediato a otros elementos que puedan identificar y detener al responsable en ese momento, o bien perseguirlo sin pausa.

No basta con contar con una grabación posterior; sino que la reacción de la policía debe ser justo después de que se percibe el delito por video. Así, la tecnología puede usarse para justificar la flagrancia, siempre y cuando se cumpla con la inmediatez que exige la Constitución Federal en su articulo 16.