“En Leyes, un hombre es culpable cuando viola los derechos de los demás. En Ética, es culpable si solo piensa en hacerlo.”

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso del amparo sí es procedente contra actos que, aunque puedan significar una invasión de competencias entre autoridades del estado, estos produzcan efectos directos en los derechos fundamentales de la persona.

El máximo tribunal se apegó a la finalidad de garantizar que las autoridades no incurran en acciones fuera de sus atribuciones sin control judicial que contravengan derechos fundamentales.