No. 062/2020
Ciudad de México, a 21 de abril de 2020
SCJN INVALIDA LA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR FALTA DE CONSULTA PREVIA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN), en sesión remota realizada vía videoconferencia,
invalidó la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome
de Down de la Ciudad de México. Lo anterior, pues durante el proceso
legislativo no se llevó a cabo una consulta real, accesible y con
participación efectiva a personas con discapacidad, ni a las
asociaciones que las representan, lo cual resulta violatorio del
artículo 4, apartado 3, de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
En efecto, dicha Convención establece, entre otros aspectos, que en la
elaboración y aplicación de legislación y políticas que afecten a
personas con discapacidad, los Estados Partes deben celebrar consultas
estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad,
incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las
organizaciones que las representan, la cual, como se dijo, no existió en
el caso.
Finalmente, el Pleno determinó que la invalidez de la Ley surtirá
efectos 180 días después de la publicación de la ejecutoria en el Diario
Oficial de la Federación, con objeto de que no se prive a las personas
con discapacidad de los efectos benéficos que pudiere tener la norma.
Acciones de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018,
promovidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de
la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de
la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad el
5 de marzo de 2018.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6105
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