Época: Décima Época
Registro: 2021840
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 07 de agosto de 2020 10:15 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 2a. VIII/2020 (10a.)
AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. PARA QUE SE LE RECONOZCA TAL CARÁCTER, ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, BASTA CON QUE SEÑALE EN EL ESCRITO DONDE SE LE OTORGA LA AUTORIZACIÓN, LOS DATOS CON LOS QUE ACREDITE SER LICENCIADO EN DERECHO.
El artículo 12 de la Ley de Amparo establece la posibilidad de que el quejoso o el tercero interesado designen autorizados para atender procesalmente el juicio de amparo, los que tratándose de las materias civil, mercantil, laboral (en el caso del patrón), administrativa y penal, deben acreditar encontrarse legalmente autorizados para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado. Para lo cual, sólo se requiere que en el escrito en el que se otorga la autorización se señalen los datos con los que el autorizado acredite tal carácter. En ese tenor, si el agraviado designa autorizado delegándole las facultades que prevé la indicada disposición y éste no tiene reconocida personalidad ante la autoridad responsable (conforme a lo previsto en el artículo 11 de la ley de la materia) o ante el órgano jurisdiccional de amparo, pero señala el número de su cédula profesional, ello es suficiente para que se le tenga reconocido tal carácter ante este Alto Tribunal, pudiendo confirmar la información proporcionada mediante consulta al Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública.
SEGUNDA SALA
Recurso de reclamación 2098/2018. Computación en Acción, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Ron Snipelski Nischli.
Recurso de reclamación 2532/2019. Gutsa Infraestructura, S.A. de C.V. 29 de enero de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ausente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.
Recurso de reclamación 2601/2019. Corporativo de Servicio en Construcción, S.A. de C.V. 29 de enero de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ausente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2020 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.