Una Sociedad Mercantil es un: contrato plurilateral por medio del cual se adopta alguna de las formas de sociedades mercantiles reconocidas por la ley en el cual los socios se obligan mutuamente a cambiar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin en común que constituye una especulación comercial.

Conforme lo especifica el artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) se reconocen las siguientes especies de sociedades mercantiles.

I.- Sociedad en Nombre Colectivo: (S. en N.C.)
Conforme lo estipula el Artículo 25 del mismo ordenamiento, es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente ante las obligaciones sociales. Respecto al artículo 27 prevé que la razón social de dicha sociedad se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los nombres de todos los socios, se le añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalencias.

En caso de que ingrese o se retire uno de los socios, esto no representará ningún impedimento para que la misma razón social continúe; al respecto, el artículo 29, determina que: si el nombre del socio apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.

II. Sociedad en comandita simple (S. en C.S)

El artículo 51 establece que una sociedad en comandita simple es: “la que existe bajo una razón social una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.”

El artículo 52 determina que la razón social de dicha sociedad se formará con los nombres de uno o más comanditados

III. Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.)

De conformidad con el artículo 58, la sociedad de responsabilidad limitada es: la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley.

IV. Sociedad anónima (S.A.)

El artículo 87, establece que una sociedad anónima es la que: “existe bajo una denominación y se compone exclusivamente por socios cuya obligación se limitan al pago de sus acciones.”

El artículo 88, determina que su denominación se formará libremente y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”.

V. Sociedad en comandita por acciones (S. en C.A.)

De conformidad con el artículo 207, la sociedad en comandita por acciones es: “la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.”

VI. Sociedad cooperativa (S.C.)

Es importante mencionar que las sociedades cooperativas se rigen por una legislación especial, la cual es la Ley General de Sociedades Cooperativas. El artículo 2 de dicha ley, establece que una sociedad cooperativa es: una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

VII. Sociedad por acciones simplificada (S.A.S.)

De conformidad con el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad por acciones simplificada es: “aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.

N/D. (2021). ¿Cuántos tipos de sociedades reconoce la Ley General de Sociedades Mercantiles? . 29 marzo 2021, de Contacta Abogado Sitio web: https://contactaabogado.com/noticias-juridicas/derecho-mercantil/cua-ntos-tipos-de-sociedades-reconoce-la-ley-general-de-sociedades-mercantiles-687c/