Si en un juicio laboral se exhibe copia simple de un documento y el origen, autoría o elaboración de su original se atribuye a la contraparte del oferente, entonces si aquélla no niega la existencia de dicho documento, porque no refuta su expedición ni alega su discrepancia de contenido, al no objetarlo o hacerlo sólo en términos generales (respecto de algunas prestaciones pero no su autoría y existencia), la Junta puede otorgarle el valor probatorio procedente (incluso pleno), ante la aceptación tácita tanto de la existencia del documento exhibido en copia simple, como de la correspondencia de su contenido en relación con el original.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. FUENTE: https://tribunales-colegiados.vlex.com.mx/vid/reiteracion-701654353cpi=514885&utm_source=facebook&utm_medium=post
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