A ese delito, se acumuló el de abandono del servicio previsto en los artículos 310 y 311 del Código de Justicia Militar.

El quejoso promovió incidente de libertad por desvanecimiento de datos; otro no especificado sobre la aplicación de la ley más favorable; y un incidente no especificado sobre la petición de la sustitución de la prisión preventiva por una medida cautelar en libertad, los que se declararon improcedentes.

Luego, promovió amparo respecto del incidente de medidas cautelares. Pero le fue negado.

Promovió la revisión respecto de la cual el Tribunal Colegiado solicitó el ejercicio de la facultad de atracción.

La Primera Sala consideró que la importancia del asunto para atraerlo está en:

La posibilidad de determinar si es viable tramitar los incidentes de sustitución de la prisión preventiva por una medida cautelar en libertad, dentro de las causas penales tramitadas ante los jueces militares, con la aplicación del Código de Justicia Militar o del Código Nacional de Procedimientos Penales con base en el principio pro persona, al tratarse de asuntos tramitados bajo el sistema tradicional.

Y también en determinar si, con la reforma del artículo 19 constitucional es aplicable, por retroactividad, el Código Militar de Procedimientos Penales que entró en vigor a partir en mayo de 2016.

Con información de Mario López Peña @elogiodeljabon

Fuente:https://canaljudicial.mx/es/noticia/la-primera-sala-definira-si-procede-sustituir-la-prision-preventiva-por-una-medida-cautelar

]]>

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *