La doctrina jurisprudencial sobre este tema sostiene que en el caso de opiniones que impacten en el interés público se puede justificar que la libertad de expresión prevalezca frente a los derechos de la personalidad de los involucrados, toda vez que el debate en estos temas debe ser desinhibido, robusto y abierto. En este sentido, las expresiones pueden incluir ataques vehementes, cáusticos y mordaces sobre personajes públicos; excluyendo de protección constitucional las expresiones absolutamente vejatorias, ofensivas u oprobiosas que conllevan a un menosprecio personal o una vejación injustificada.
Así, revocó la resolución para que el Tribunal Colegiado emita otra en la que se atiendan los lineamientos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=5831
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