La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ordenó al Fiscal General de Veracruz desbloquear a un periodista de su cuenta de Twitter.
Al conceder un amparo al periodista, la Sala subrayó que el bloqueo significó un acto de autoridad que implicó una restricción indebida al derecho de acceso a la información.
Detalló que la información difundida a través de la cuenta de Twitter del Fiscal tiene relevancia pública pues puede contribuir al debate en una sociedad democrática al proyectar las actividades y expresiones que realiza.
Por lo que, en este caso, el derecho a la información debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad.
Cabe subrayar que la resolución no determina que el derecho a la privacidad de los servidores públicos deba ser limitado en todos los casos, pues hay un contenido mínimo de este derecho que debe ser respetado.
La Sala explicó que el Fiscal no expresó razones suficientes para considerar que su cuenta de Twitter pueda ser calificada como privada, ni que haya encontrado algún comportamiento abusivo del periodista.
Y argumentó que la orden de desbloquear al periodista no es una medida desproporcional que afecte injustificadamente el derecho a la privacidad del servidor público, toda vez que éste posee un umbral de protección menos extenso que el de las personas privadas.
Con información de Mario López Peña
@elogiodeljabon