Esto al resolver una acción promovida por el propio instituto contra esa disposición de un artículo de la Ley de Transparencia de ese Estado.
“Si bien el legislador local estableció que la persona susceptible de integrar el organismo garante del Estado de Tlaxcala, puede o no contar con título de licenciado en derecho en ciencias sociales, lo cierto es que para acceder al cargo, debe demostrar el conocimiento en actividades profesionales del servicio público o académicas relacionadas con el derecho de acceso a la información pública protección de datos personales, cultura de la transparencia y archivística”.
– Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
Ponente Asunto. Subrayaron que el Congreso de Tlaxcala no atentó contra los parámetros de la Constitución General de la República.
“El estándar constitucional que rige la integración, la conformación es el artículo 116, fracción VIII, que señala lo siguiente: que deberán ser organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados…Las entidades federativas cuentan con libertad de configuración, por ejemplo, en cuanto al número de integrantes, mecanismos de designación, requisitos de elegibilidad, etcétera; siempre y cuando se satisfagan los requisitos de autonomía, especialización, imparcialidad y colegiación”.
– Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro Presidente SCJN.
Con información de Mario López Peña
@elogiodeljabon
Fuente: https://canaljudicial.mx/es/noticia/la-corte-determino-que-profesionistas-de-cualquier-area-pueden-ser-comisionados-del
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