La Primera Sala de la Corte aprobó una tesis en materia de reparación integral y el derecho a una justa indemnización. La tesis de rubro: reparación integral o justa indemnización.
El artículo 7.151 del Código Civil del Estado de México, que permite al juez establecer una indemnización mayor a la establecida en la Ley Federal del Trabajo.
Es acorde con los parámetros de constitucionalidad y convencionalidad de ese derecho fundamental.
Se recuerda que en relación con el derecho fundamental a la reparación integral, suficiente y justa, la Suprema Corte ya ha establecido que este derecho no es compatible con la existencia de topes, tarifas o montos máximos.
Pues ello restringiría de forma directa el derecho fundamental a una reparación integral o justa indemnización.
Por eso el artículo en cuestión, al establecer que si el daño origina una incapacidad para trabajar parcial o total, la indemnización será fijada por el juez considerado lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.
Pero la podrá aumentar considerando la posibilidad económica del patrón y la necesidad de la víctima.
Medida que es acorde con la Constitución y convenios internacionales, pues permite reparar en forma integral al afectado, los daños ocasionados en su vida, salud o integridad personal.
Con información de José Luis Guerra García
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