“LA FIRMA AUTÓGRAFA EN EL DERECHO BANCARIO

Por el licenciado Alfredo Baltierra Guerrero*

I. ¿Qué es la firma?

Mustapich define a la Firma como el nombre escrito por propia mano en caracteres alfabéticos y de una manera particular, al pie del documento, al efecto de autenticar su contenido”.

Planiol y Ripert la definen de la siguiente manera:

“La Firma es la inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

Podemos afirmar que en la actualidad, la definición de Mustapich no concuerda con la realidad ya que al indicar que la Firma es “el nombre escrito por propia mano en caracteres alfabéticos…” deja sin efecto aquellas firmas que se componen exclusivamente de rasgos no asimilables a los caracteres alfabéticos.

En cuanto a la definición de Planiol y Ripert, cae en el mismo error al aseverar que la Firma “…indica el nombre de una persona…”, lo que no es exacto, por las razones antes dichas; en cuanto al resto del contenido de dichas definiciones, podemos afirmar que coinciden en señalar las dos constantes que deben prevalecer para que una firma sea tomada como tal; en primer lugar, el hecho de tratarse de una inscripción manuscrita realizada de una manera particular, y, en segundo lugar, el que dicha inscripción sea hecha con el ánimo de obligarse al reconocimiento del contexto del escrito en que se estampe.”

FUENTE: https://drive.google.com/viewerng/viewer?url=https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad-derecho-mx/article/download/30813/27804

]]>

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *