La Segunda Sala de la SCJN determinó revocar un acuerdo emitido por el Ministro Presidente de la SCJN, por medio del cual se desechó un recurso de revisión en el que se reclamó, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad del artículo 4º del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, por establecer un límite de competencia para sancionar a una empresa extranjera con domicilio fuera del territorio nacional, que es dueña de un motor de búsqueda en internet que realiza tratamiento de datos personales y utiliza un dominio MX. La Sala señaló, en esencia, que dicho asunto era de importancia y trascendencia al no existir jurisprudencia o criterio respecto de si una empresa extranjera puede ser sancionada en términos del ordenamiento antes citado y permitirá pronunciarse sobre si se justifica que los órganos jurisdiccionales recaben pruebas para el mejor conocimiento de los hechos, al estar en juego un derecho humano, como lo es la protección de la vida privada, al analizarse una solicitud de cancelación de datos personales que se encuentran en Internet.
Fuente: Publicación La Corte al Día, boletín judicial 43-2019.
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