«La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que todas las personas sin distinción de género u orientación sexual tienen el derecho a formar una familia y, si es su deseo, acceder a la procreación y crianza de hijos propios, adoptados, gestados mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, o procreados por uno de ellos.

En el caso concreto, una pareja conformada por dos mujeres solicitaron por escrito al Registro Civil de Aguascalientes reconocer y registrar a un menor nacido de una de ellas como hijo de ambas.

La petición fue rechazada de conformidad con lo que dispone el Código Civil de esa entidad, que excluye la posibilidad de que el hijo de una mujer pueda ser reconocido voluntariamente en su acta de nacimiento o en acta especial posterior por otra mujer con quien la madre biológica conforme una unión familiar lesbomaternal, ya que la figura jurídica del “reconocimiento voluntario de hijo” estaba limitada por definición solo para el hombre que se presumiese como padre.

El caso fue atraído por la Primera Sala del Alto Tribunal, la cual resolvió que a pesar de reconocerse que el menor fue procreado por la participación de un hombre, no debe excluir la posibilidad de que el hijo de una mujer pueda ser reconocido voluntariamente por otra mujer en su registro de nacimiento o por acta especial, pues ha de admitirse que si el hijo nace de una madre con orientación lésbica, sin que exista una unión familiar de ésta con su progenitor biológico, la predicción fáctica es que el menor de edad, de hecho, será criado por ambas mujeres y se desarrollará en el seno de la familia lesbomaternal.

Así la Primera Sala resolvió que si el menor de edad nace de una madre con orientación lésbica, pero procreado de una relación sexual natural con un tercero, deberá bastar la manifestación de voluntad de la pareja de la madre en reconocerlo y ejercer la comaternidad; pues ante la falta de vínculos genéticos, la voluntad parental para ejercer los deberes de crianza en el seno de una familia lesbomaternal, debe ser elemento determinante para establecer la filiación de los hijos, con absoluta prescindencia del género o la orientación sexual de la pareja y de la existencia de vínculo genético, por ser ello lo más acorde al interés superior del menor.»

Tesis: 1a. LXVIII/2019 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020482 5 de 15 Primera Sala Publicación: viernes 23 de agosto de 2019 10:31 h Tesis Aislada (Constitucional. Amparo en revisión 852/2017

Fuente: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6038

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