La SCJN atrajo el caso de un hombre que al acudir al instituto especializado se le negó el tratamiento por ser paciente ambulatorio.
El paciente interpuso una demanda de amparo argumentando violaciones al derecho a su salud, los Tribunales competentes solicitaron al Alto Tribunal conocer del asunto.
El derecho a la salud conlleva la prestación de los servicios necesarios para su protección integral sin discriminación, resolvió la Segunda Sala.
En consecuencia, la Corte destaca que el asunto es de alta relevancia porque permite evidenciar la vulnerabilidad y desprotección de los pacientes que suelen ser atendidos en el sistema de salud mental, señala el comunicado.
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