SCJN No. 039/2020
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2020
INVALIDA SCJN PORCIÓN DE LEY DE INDULTO Y CONMUTACIÓN DE PENAS (AHORA LEY DE INDULTO) DEL ESTADO DE MÉXICO QUE EXCLUÍA DEL BENEFICIO DEL INDULTO A PADRES VARONES Y TUTORES DE NIÑAS Y NIÑOS
· La SCJN también invalidó la porción de
dicha ley que excluía del beneficio a personas a cargo de adolescentes,
mayores de doce años.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal
Pleno, invalidó la porción normativa “de mujeres” del artículo 4,
fracción I, apartado B, de la anteriormente denominada Ley de Indulto y
Conmutación de Penas (ahora Ley de Indulto) del Estado de México, al
excluir de la posibilidad de solicitar el indulto por gracia a padres
varones privados de su libertad, que tuvieran a su cargo el cuidado de
niñas y niños.
La SCJN determinó que la porción normativa señalada resultaba contraria a
los principios de igualdad y no discriminación, pues establecía una
distinción basada en una categoría sospechosa y en un estereotipo de
género, al asignar a la mujer de forma exclusiva el cuidado de las hijas
y los hijos. Además, estimó que la medida resultaba incongruente con el
interés superior de la infancia, pues privaba a las hijas e hijos de
padres sentenciados de la posibilidad de contar con este beneficio, a
pesar de encontrarse en condiciones similares a los niños y niñas cuyas
madres están en prisión.
Por otra parte, el Pleno consideró que los hijos e hijas, tanto de
madres como de padres privados de la libertad, así como aquellos menores
de edad cuya patria potestad o tutela sea ejercida por alguna otra
persona, deben gozar de los mismos derechos en términos del artículo 4,
párrafo noveno, de la Constitución General, por lo que no es válido
establecer distinciones discriminatorias entre ellos. Por tanto,
determinó que la norma impugnada deberá ser interpretada en el sentido
de que también pueden acceder a este beneficio los padres o cualquier
persona que tenga la patria potestad o la tutela de niños, niñas o
adolescentes, con la finalidad de salvaguardar el interés superior de
estos.
Cabe recordar que en la sesión del martes pasado el Pleno invalidó las
disposiciones de esa ley, vigentes hasta el 3 de febrero de 2017, que
regulaban la facultad del Gobernador del Estado de México para conmutar
penas, por contravenir el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la
Constitución Federal, el cual establece la facultad del Congreso de la
Unión para expedir la legislación única en materia de ejecución de
penas, así como por transgredir el artículo 21, párrafo tercero, de la
Norma Fundamental, que prevé que la imposición de penas, su modificación
y duración es exclusiva de la autoridad judicial.
En otro expediente, el Pleno invalidó las porciones “de mujeres” y “de
doce años” del mismo artículo 4, fracción I, apartado B, de la Ley de
Indulto, pero en su texto vigente a partir de la reforma de 4 de febrero
de 2017. En dicha reforma se conservó la exclusión del beneficio de los
padres varones y tutores, pero se redujo la edad de los hijos e hijas
de quienes hayan recibido una pena privativa de la libertad, para efecto
de aspirar al beneficio del indulto, de dieciocho a doce años. La SCJN
reiteró las razones del asunto anterior y agregó que haber reducido la
edad de los menores de edad resulta discriminatorio y regresivo, al
desproteger a los niños y niñas de doce o más años.
Acción de inconstitucionalidad 34/2016, promovida por la Procuraduría
General de la República, demandando la invalidez de diversas
disposiciones de la Ley de Indulto y Conmutación de Penas en el Estado
de México, publicada en la Gaceta de dicha entidad el 18 de abril de
2016.
Acción de inconstitucionalidad 17/2017, promovida por la Procuraduría
General de la República, demandando la invalidez del artículo 4,
fracción I, apartado B, de la Ley de Indulto del Estado de México,
expedido mediante Decreto 192, publicado en el Periódico Oficial de esa
entidad el 3 de febrero de 2017.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6082
]]>