Época: Décima Época
Registro: 2021168
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo II
Materia(s): Administrativa
Tesis: PC.I.A. J/155 A (10a.)
Página: 1279

El artículo 214 de la Ley Federal del Derecho de Autor prevé la acción para impugnar una constancia, anotación o inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor, en la que el Instituto Nacional del Derecho de Autor deberá tener necesariamente el carácter de parte demandada, de la cual sólo podrán conocer los tribunales federales. En ese sentido, el numeral aludido se ubica en el Título XI, denominado “De los procedimientos”, Capítulo I, intitulado “Del Procedimiento ante Autoridades Judiciales”, de ahí que al hacer referencia a la expresión “tribunales federales”, debe entenderse a los tribunales federales judiciales que integran el Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la competencia prevista en el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es evidente que no se incluye en esa mención a los tribunales federales administrativos, como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, aun cuando tenga funciones materialmente jurisdiccionales, pues no es una autoridad judicial, tal como se advierte del diverso artículo 73, fracción XXIX-H, de la Norma Fundamental. En esas condiciones, interpretado el precepto 214 de la Ley Federal del Derecho de Autor, conjuntamente con el diverso 52, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se determina que es competencia de los Jueces de Distrito en Materia Administrativa resolver en la vía ordinaria, sobre la impugnación de la inscripción de una obra en el Registro Público del Derecho de Autor.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 35/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado y el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de agosto de 2019. Mayoría de dieciocho votos de los Magistrados: Julio Humberto Hernández Fonseca, Arturo Iturbe Rivas, Osmar Armando Cruz Quiroz, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, María Amparo Hernández Chong Cuy, Edwin Noé García Baeza, Óscar Fernando Hernández Bautista, Jesús Alfredo Silva García, Eugenio Reyes Contreras, Luz Cueto Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, José Eduardo Alvarado Ramírez, Ernesto Martínez Andreu, Adriana Escorza Carranza, Hugo Guzmán López, Martha Llamile Ortiz Brena y María Alejandra de León González. Disidentes: Ricardo Olvera García, Clementina Flores Suárez y Luz María Díaz Barriga. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretaria: Karla Fernanda Fernández Barrios.

Tesis y/o criterios contendientes:

Tesis I.1o.A.169 A, de rubro: “DERECHOS DE AUTOR. COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO EN QUE SE IMPUGNE LA INSCRIPCIÓN DE UNA OBRA EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR. CORRESPONDE A LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.”, aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y publicad en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 2682, y

El sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 490/2017 y 491/2017, y el diverso sustentado por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 423/2018.

Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 35/2018, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de noviembre de 2019 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de diciembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=derechos%2520de%2520autor&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=231&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2021168&Hit=3&IDs=2021686,2021498,2021168,2021161,2021140,2020924,2020670,2019793,2019727,2019713,2019473,2018807,2018761,2018640,2018626,2017915,2017914,2017519,2017441,2017336&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

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