En el supuesto de que en el juicio de amparo transcurra el término de trescientos días, a que alude el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, y por consiguiente, proceda decretar el sobreseimiento correspondiente, ello no justifica la conducta omisa del funcionario público, en virtud de que dicha disposición no exime a los magistrados de circuito de la obligación de elaborar, dentro de los plazos legales, los proyectos de resolución relativos a los juicios de amparo directo. De tolerar que los juzgadores de amparo, con el pretexto de la carga de trabajo o, en su defecto, de la complejidad de los asuntos, dejen transcurrir el plazo establecido en dicho precepto, para decretar el sobreseimiento en el juicio, se afectarían gravemente los derechos de los justiciables.
Queja administrativa 15/99. Fernando Pérez Cortés. Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal. 10 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Fuente:
https://www.cjf.gob.mx/apps/criteriossed/allCriteria
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