La prueba idónea para acreditar el hábito de la embriaguez es la pericial médica; sin embargo, ésta no es el único medio de convicción con el que se puede demostrar tal estado. Esto es así, pues la embriaguez es un estado que puede ser apreciado a través de los sentidos, con la sola observación del hecho.
Por tanto, es posible percatarse de que una persona es afecta a las bebidas alcohólicas, mediante el simple examen de los datos que así lo revelen, los cuales son conocidos por el común de las personas adultas. Siendo así, es dable considerar, que el hábito de la embriaguez puede ser justificado mediante testigos conocedores de la conducta o modo ordinario de proceder de una persona, y sus declaraciones, adminiculadas con otros indicios, son susceptibles de alcanzar valor probatorio pleno.
Denuncia administrativa 13/98. Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. 8 de febrero de 2000. Unanimidad de votos.
Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Fuente: https://www.cjf.gob.mx/apps/criteriossed/PDFCriterioNum?NumeroCriterio=15
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