Registro: 2021810
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 13 de marzo de 2020 10:16 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.16o.T. J/6 K (10a.)
RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE CUMPLE CON EL ACUERDO DE CONCENTRACIÓN DE JUICIOS ORDENADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
En el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley de Amparo se prevé la figura de la concentración de los juicios en un mismo órgano jurisdiccional, atento al interés social y al orden público; figura reglamentada en el Acuerdo General 26/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el trámite al que se sujetarán las solicitudes de concentración de los juicios de amparo en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como su procedencia y declaración, reformado por su similar 11/2019, en donde se regula el trámite y las consecuencias de la declaración de concentración, con la finalidad de otorgar mayor certeza jurídica a los justiciables y aprovechar el conocimiento específico de los juzgadores sobre un tema determinado. En este sentido, la concentración se hace a partir de la política judicial y del interés general, lo que no incide en cuestiones de competencia legal de los órganos jurisdiccionales, pues se limita a repartir la carga de la labor judicial conforme a reglas administrativas, que implica un sistema interno de distribución de asuntos y en donde los actos del Consejo no son susceptibles de impugnarse mediante juicio de amparo, conforme a la fracción III del artículo 61 de la Ley de Amparo y, por extensión, tampoco pueden analizarse a través de los medios de impugnación que proceden en la tramitación de esos juicios. Ello, porque las resoluciones del Pleno del Consejo en relación con la concentración de los asuntos son definitivas e inatacables, pues analizar el fondo del medio de impugnación contra las resoluciones de un Juzgado de Distrito, emitidas directamente para cumplir un mandato del Consejo de la Judicatura Federal, como lo es el relativo a la concentración de asuntos, llevaría al análisis de la decisión del propio Consejo, lo cual no está permitido.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 498/2019. 12 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.
Queja 500/2019. 12 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alejandra Inés Fuentes Valverde.
Queja 503/2019. 19 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ismael Maitret Hernández. Secretario: Gersain Lima Martínez.
Queja 504/2019. 19 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ismael Maitret Hernández. Secretaria: Marysol Coyol Sánchez.
Queja 505/2019. 19 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretaria: Abigail Ocampo Álvarez.
Nota: Los Acuerdos Generales 26/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el trámite al que se sujetarán las solicitudes de concentración de los juicios de amparo en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como su procedencia y declaración y 11/2019, que reforma el similar 26/2015, que regula el trámite al que se sujetarán las solicitudes de concentración de los juicios de amparo en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como su procedencia y declaración citados, aparecen publicados en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 20, Tomo II, julio de 2015, página 1800 y 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3826, con números de registro digital: 2688 y 5417, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de 2020 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 17 de marzo de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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