ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DEL
CORONAVIRUS COVID-19, EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL
Artículo Primero.– Se adiciona el apartado D al artículo Primero, un segundo párrafo al artículo Cuarto, y el artículo Cuarto Bis, como a continuación se indica:
“Artículo Primero.- …
A a C …
D. Trabajo en casa para los servidores públicos, con excepción de aquéllos que por las funciones esenciales a realizar, deban seguir ejecutándolas en los lugares designados para esos efectos””
Artículo Cuarto.- …No se autorizarán viajes oficiales al extranjero, excepto determinación expresa del Ejecutivo Federal”
Artículo Cuarto Bis.– El Titular de cada Dependencia y Entidad, fijará las funciones esenciales que garanticen la continuidad de operaciones en el cumplimiento de atribuciones, programas y objetivos institucionales o la prestación de bienes y servicios públicos indispensables en beneficio de la ciudadanía, las que servirán de sustento para las acciones que deben realizar los Titulares de las Áreas de Administración y Finanzas u homólogos”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Ciudad de México, a los 27 días del mes de marzo de 2020.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590670&fecha=27/03/2020
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