De conformidad con los artículos 40 y 41 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, la finalidad de la Excitativa de Justicia es dar impulso procesal al juicio agrario, en la que ante la petición de parte legitimada, el Tribunal Superior Agrario exhorte a los(as) Magistrados(as) titulares de los Tribunales Unitarios Agrarios para que cumplan las obligaciones y efectúen las actuaciones que les son inherentes como instructores del procedimiento, dentro de los plazos y términos que establece la Ley Agraria tanto para la sustanciación del juicio como para la emisión de la sentencia y su ejecución. Así, acorde a lo establecido en el artículo 42 del citado Reglamento, la obligación procesal de rendir el informe respectivo dentro de las 24 horas siguientes en que se promovió de la Excitativa de Justicia, recae de manera personal en el Magistrado(a) titular del Tribunal Unitario Agrario, por ser precisamente a éste a quien de manera directa le es atribuida la omisión procesal que reclama el promovente, lo anterior, sin que pueda considerarse que la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos del Tribunal de origen tenga facultades para rendir el informe respectivo, ya que si bien el artículo 56 en relación con el diverso 72 del Reglamento en cita, establece la facultad de dicha unidad para suscribir informes, lo cierto es que esa facultad se limita a los juicios de amparo, aunado a que la representación que ejerce sobre el Tribunal es de manera exclusiva en los asuntos contenciosos o de jurisdicción voluntaria en los que sea parte, hipótesis que no se actualizan en tratándose de la tramitación de una Excitativa de Justicia, de ahí que atendiendo al principio de legalidad, no pueden asignársele o reconocérsele mayores facultades que las expresamente conferidas en el Reglamento Interior. Por tanto, si el informe rendido dentro de una Excitativa de Justicia es suscrito por la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos debe tenerse por no rendido, sin que ello implique que el Tribunal Superior Agrario no pueda valorar como hecho notorio las pruebas remitidas en anexo, de ser conducentes para el conocimiento de la verdad.

Antecedentes:

Excitativa de Justicia 57/2019-27. Juicio Agrario 109/2014. Plan de San Luis, Ahome, Sinaloa. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 27. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional de 16 de abril de 2019, por unanimidad de votos.

Magistrada Ponente: Maribel Concepción Méndez de Lara. Secretario: Edgar Rodolfo Chavira Anaya.

Excitativa de Justicia 61/2019-27. Juicio Agrario 652/2013. El Burrioncito, Guasave, Sinaloa. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 27. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional de 16 de abril de 2019, por unanimidad de votos.

Magistrada Ponente: Maribel Concepción Méndez de Lara. Secretaria: María Guadalupe Gámez Sepúlveda.

Excitativa de Justicia 63/2019-27. Juicio Agrario 167/2016. Doce de Diciembre, Ahome, Sinaloa. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 27. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional de 16 de abril de 2019, por unanimidad de votos.

Magistrada Ponente: Maribel Concepción Méndez de Lara. Secretaria: Diana Isabel Landeros Martínez.

Excitativa de Justicia 72/2019-27. Juicio Agrario 51/2015. Las Tortugas No.2, Ahome, Sinaloa. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 27. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional de 25 de abril de 2019, por unanimidad de votos.

Magistrada Ponente: Maribel Concepción Méndez de Lara. Secretaria: María Guadalupe Gámez Sepúlveda.

Excitativa de Justicia 74/2019-27. Juicio Agrario 86/2016. Las Vacas, Ahome, Sinaloa. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 27. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional de 25 de abril de 2019, por unanimidad de votos.

Magistrada Ponente: Maribel Concepción Méndez de Lara. Secretario: Edgar Rodolfo Chavira Anaya.

Fuente:
https://www.tribunalesagrarios.gob.mx/ta/?p=4681

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