Época: Décima Época
Registro: 2022115
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 18 de septiembre de 2020 10:27 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.14o.T.7 K (10a.)
ACUERDO DE NO ADMISIÓN, DESECHAMIENTO, U ORDEN DE ARCHIVO DE LA DEMANDA POR LO QUE HACE A UNO O MÁS CODEMANDADOS. ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), de título y subtítulo: «PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).», que no es factible la admisión de demandas de amparo indirecto cuyo acto reclamado no represente una afectación material a derechos sustantivos tutelados en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Este criterio induce a estimar que diversas tesis jurisprudenciales de las Salas del Alto Tribunal, en las que se trató la procedibilidad del amparo indirecto de asuntos cuyos actos eran considerados de imposible reparación conforme a la anterior Ley de Amparo, relativos al desechamiento parcial o la no admisión de una demanda por lo que hace a uno o más codemandados se consideren inaplicables. De ahí que, al reclamarse la decisión de la autoridad responsable de no admitir la demanda, desecharla u ordenar su archivo por lo que hace a uno o más codemandados, no afecta en forma material ninguna clase de derechos sustantivos; de ahí que este acto reclamado debe ser considerado como una violación procesal cometida durante el procedimiento, que afecta las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo, analizable en amparo directo promovido en contra de la resolución reclamada, de conformidad con la fracción I, del artículo 170 de la Ley de Amparo vigente.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.