El lunes 31 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General determinó conducente declarar Emergencia Sanitaria por Causas de Fuerza Mayor en México, ordenando la suspensión inmediata, en el periodo comprendido del 30 de marzo al 30 de abril, de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con el propósito de mitigar la dispersión y transmisión del COVID-19.

En dicho acuerdo, entre otras cosas se estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:

II.     Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

c)    Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos,supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

e)    Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;”

Ahora bien, el acuerdo del 06 de abril del 2020 refiere que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades anteriormente descritas y los cuales son:

“A.Para empresas cuya suspensión pueda tener efecto irreversible para su operación:

PRIMERO.- Por actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación, referidas en la parte final el inciso c), fracción II, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, se entenderán las siguientes:Empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social. SEGUNDO.- Las empresas de producción de acero, cemento y vidrio mantendrán una actividad mínima que evite efectos irreversibles en su operación; para ello deberán informar a la Secretaría de Economía a través del correo electrónico: economia@economia.gob.mx, conforme al Anexo 1, en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los presentes Lineamientos, el número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable. Asimismo, deberán cumplir con las prácticas señaladas en la fracción III, del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.Aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal, continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transísmico; así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.

B.Para empresas de mensajería

TERCERO.- Respecto de los servicios de mensajería referidos en el inciso c), fracción II, ARTÍCULO PRIMERO, del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, éstos incluyen a las empresas y plataformas de comercio electrónico, siempre y cuando cumplan con las prácticas señaladas en la fracción III, del mismo precepto.

C.Para empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables: energía eléctrica

CUARTO.- Con relación a lo establecido en el inciso e), fracción II, ARTÍCULO PRIMERO, del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, las minas de carbón mantendrán una actividad mínima que satisfaga la demanda de la Comisión Federal de Electricidad. Para ello, deberán informar a la Secretaría de Economía a través del correo electrónico: economia@economia.gob.mx, conforme al Anexo 1, en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los presentes Lineamientos, el número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable.QUINTO.- Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística para satisfacer la demanda de la Comisión Federal de Electricidad. Para ello, emplearán un número mínimo de trabajadores para este fin y deberán cumplir con las prácticas señaladas en la fracción III, del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.”

Este es el cuadro que deberá llenar y que se menciona como “Anexo 1”:

Registro de Empleados para continuidad de operaciones en Emergencia Sanitaria

Nombre de la Empresa  
Nombre del Representante Legal 
R.F.C. 
Teléfono de Contacto 
Correo Electrónico 
Ubicación 
Número del Contrato y Nombre del Proyecto / Obra (Agregar un Renglón por contrato) 
Número de empleados contratados en condiciones de normalidad 
Número de empleados durante la Emergencia Sanitaria 

FUENTE: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

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