Registro: 178560
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXI, Mayo de 2005
Materia(s): Común
Tesis: VIII.4o.16 K
Página: 1397
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE EXHAUSTIVIDAD Y CONGRUENCIA CORRELATIVOS A ESE DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
La administración de justicia que como derecho público subjetivo establece el artículo 17 constitucional, se ve cada vez más distante por los siguientes motivos: A. El gran cúmulo de asuntos que día con día ingresan para su resolución a los tribunales del Poder Judicial de la Federación; B. Los extensos planteamientos que formulan las partes, apoyadas por la modernidad de las computadoras, que si bien han venido a representar herramientas valiosas de trabajo, generan el inconveniente de que esa facilidad se utilice para prolongar textos que abultan tales planteamientos, y que deben atenderse ya sin facilidad, pues con las transcripciones que el estilo de las sentencias exige, y con la dificultad que implica dar respuesta a esa extensa diversidad de alegaciones, se provoca que también los fallos se tornen extensos; C. La tendencia a convertir las resoluciones judiciales en tratados teóricos de derecho, olvidando que la academia (la teoría) corresponde a las universidades, mientras que la función propia de los órganos del Estado encargados de la administración de justicia es precisamente esa, la de administrar justicia, donde la técnica debe estar al servicio de ésta; D. La exigencia de que se trate de manera expresa absolutamente todos los tópicos plasmados por las partes, renglón a renglón, punto a punto, a pesar de que muchos de ellos no revelen una seria intención de defensa, sino abrir un abanico de posibilidades para ver cuál prospera, con el grave riesgo para el juzgador de incurrir en alguna omisión que potencionalmente puede generar la promoción de queja administrativa ante el Consejo de la Judicatura Federal, cuya rendición de informe y atención genera a su vez más carga de trabajo y consumo de tiempo, factor fatal que se vuelve en contra. Por lo tanto, las partes en sus planteamientos y los tribunales en sus sentencias deben dar las pautas para buscar el valor justicia, es decir, no debe caerse en el extremo de que absolutamente todo quede escrito, sin mayor esfuerzo del intelecto para llegar al punto final, pues como lo apuntó el ilustre Barón de Montesquieu, no se trata de hacer leer sino de hacer pensar [recurrir a la «retórica» en su sentido fino (argumentar para justificar y convencer) y no peyorativo (hablar por hablar o escribir por escribir)], lo que implica entonces, que los fallos deben dictarse para resolver litigios, hacer justicia, atender los planteamientos serios de las partes, razonar para justificar y convencer, y para hacer pensar, no para hacer leer, de manera que agotando esos extremos, pueda afirmarse que se cumplen a cabalidad los principios de exhaustividad y congruencia correlativos a la satisfacción del servicio público de administración de justicia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 390/2004. Gerardo Osio Gaitán. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Gerardo Octavio García Ramos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1187, tesis VI.3o.A. J/13, de rubro: «GARANTÍA DE DEFENSA Y PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD Y CONGRUENCIA. ALCANCES.»
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