Criterios en Materia Disciplinaria del CJF Criterio Número: 1

ADMINISTRACIÓN DEL TIEMPO. LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES GOZAN DE AUTONOMÍA PARA FIJAR HORARIOS Y LA MANERA DE DESAHOGAR EL TRABAJO. La forma en que el titular de un órgano jurisdiccional administra su tiempo en el juzgado que encabeza, no puede válidamente ser objeto de cuestionamiento por parte de sus subordinados, pues resulta indudable que es exclusivamente al titular de cada uno de los diferentes órganos a quien compete, de acuerdo con las condiciones prevalecientes en su respectivo órgano jurisdiccional, fijar tanto los horarios que deban regir en él, como determinar la manera en que se debe desahogar el trabajo. De lo contrario, se menoscabaría la libertad de que deben gozar los juzgadores para adoptar las medidas a su juicio convenientes para el óptimo funcionamiento de los tribunales.

Queja administrativa 139/97. Lourdes María Pacheco Ceballos y otros. Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal. 10 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Oñate Laborde. Secretario: Alberto Rueda y Rubio.Véase: Tesis de rubro “ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL TITULAR NO INCURRE EN RESPONSABILIDAD AL FIJAR SU FORMA”, derivada de la queja administrativa 186/97.

https://www.cjf.gob.mx/apps/criteriossed/PDFCriterioNum?NumeroCriterio=1

]]>