Época: Décima Época
Registro: 2019810
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 10 de mayo de 2019 10:15 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: III.5o.C.4 C (10a.)
ALIMENTOS CAÍDOS. POR SU NATURALEZA ES NECESARIO EXPRESAR EN LA DEMANDA CÓMO SE CAUSARON, EN QUÉ FORMA QUEDARON SATISFECHOS Y ACREDITARLO.
Atento a las características de los alimentos caídos, que esencialmente obedecen a la pretensión de recuperar el numerario que se destinó a sufragarlos, en sustitución del coobligado que no los proporcionó y, precisamente, por obrar hacia el pasado, es menester especificar en el ocurso de demanda cómo se causaron, en qué forma quedaron satisfechos y acreditarlo, por ejemplo, evidenciando que existió dificultad para proveerlos y que, incluso, se contrajeron deudas para no comprometer la subsistencia del acreedor alimentario, máxime si el deudor tuvo conocimiento de la paternidad de su descendiente con motivo del juicio y ello hizo que cobraran vida las obligaciones inherentes a ese hecho. A diferencia de lo que sucede con los alimentos que se reclaman para el presente, que responden a una necesidad actual e inaplazable, donde basta justificar el parentesco y la minoría de edad para presumir que se requieren.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 356/2012. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Idania Guisel Solórzano Luna.
Nota: El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver por unanimidad de votos el amparo directo 586/2018, en sesión de 31 de enero de 2019, se aparta del criterio sostenido en esta tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 4, octubre de 2012, página 2363, al considerar que: «…en atención a las recientes reformas efectuadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, concretamente al principio pro homine previsto en el párrafo segundo del artículo 1o. de la misma, al deber de impartir justicia con base en una perspectiva de género y al … interés superior del menor que conjuntamente buscan una protección más benéfica para la mujer y los niños, este Tribunal Colegiado se aparta del criterio que sostuvo en la presente tesis, por estimar que es excesivamente rigorista.»
Esta tesis se republicó el viernes 10 de mayo de 2019 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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