]]>Fuente: Publicación La Corte al Día, boletín judicial 43-2019.
Amparo en revisión 327/2017 Retención de Calificaciones Colegio Privado.
La Primera Sala de la SCJN conoció de un asunto en el que un colegio particular negó devolver la documentación de un alumno que fue expulsado por adeudar varios meses de colegiatura. En el asunto, la madre del menor acudió a la mencionada escuela a solicitar la entrega de las evaluaciones y exámenes del ciclo escolar de su hijo, derivado de la baja que éste causó como alumno. En respuesta a dicha petición, el colegio negó la entrega de lo requerido. En contra de la resolución, la quejosa promovió amparo indirecto, en el cual se determinó sobreseer en el juicio, ya que el Juez de Distrito consideró que la institución educativa no podía considerarse autoridad para efectos del juicio de amparo, toda vez que entre la escuela y la madre del menor existía una relación contractual de prestación de servicios profesionales. de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, mismos que consideró, invadían su ámbito de competencia, al regular insumos esenciales relacionados con la asignación a las líneas aéreas de horarios de aterrizaje y despegue en condiciones de saturación. Tal controversia constitucional se desestimó al no alcanzarse la votación necesaria de 8 votos de los señores Ministros para declarar la invalidez de la normativa aludida. En desacuerdo con lo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, que correspondió conocer a un Tribunal Colegiado, el cual solicitó a la SCJN que ejerciera su facultad de atracción. En ese contexto, la Primera Sala sobreseyó en el amparo respecto a la expulsión del menor y su baja del colegio, pues consideró que el acto derivó de una fuente contractual entre particulares, por lo que no se acreditó el nexo entre el acto particular y una potestad normativa del Estado. Por otra parte, la Sala revocó el sobreseimiento recaído al acto de retención de las calificaciones, ya que la escuela privada generó un acto equivalente al de autoridad, por lo que ordenó poner a disposición inmediata de la quejosa las evaluaciones y exámenes de su hijo.