]]>Fuente: Boletín Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la publicación “La Corte al Día”.
Amparo en revisión 709/2019 Delimitación de la Zona Federal Marítimo Terrestre Derecho de Audiencia.
La Segunda Sala de la SCJN, al conocer de un asunto relacionado con la delimitación de la zona federal marítimo terrestre prevista en los artículos 119, fracción I, y 122 de la Ley General de Bienes Nacionales, determinó, entre otros aspectos, que debe concederse el derecho de audiencia al particular que haya adquirido un predio con antelación a su deslinde y delimitación oficial por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Lo anterior, al considerar que se está ante un acto privativo, dado que, de conformidad con el último precepto señalado, las áreas de los terrenos que pasen a formar parte de la nueva zona federal marítimo terrestre perderán su carácter de propiedad privada. En cuanto al derecho de audiencia, se sostuvo que éste debe ser garantizado no sólo por las autoridades judiciales y administrativas, sino también por las legislativas, las cuales deben establecer en las normas generales mecanismos de defensa u oposición frente a potenciales actos privativos de derechos. Se precisó que, independientemente de la materia del asunto de que se trate, tal derecho debe garantizarse, aun cuando, como en el caso analizado, esté de por medio la conservación y protección de recursos naturales. Finalmente, la Sala estableció que los artículos 122 de la Ley General de Bienes Nacionales y 18 del Reglamento para el Uso aquéllas a las que a lo largo de la historia la justicia les ha sido vedada; entre estas acciones, resaltó la prestación de ciertos servicios, la difusión de la labor jurisdiccional, la creación de áreas especializadas en la atención de temas relacionados con la protección de derechos humanos y de problemáticas recurrentes; el uso de las tecnologías de la información; y, la implementación de ciertas estrategias encaminadas al respeto, promoción y desarrollo de los derechos humanos. También destacó distintas medidas en materia de austeridad que se han realizado a efecto de administrar de mejor manera los recursos destinados a los órganos del Poder Judicial de la Federación. y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, no son inconstitucionales al no prever un procedimiento para hacer efectivo el derecho de audiencia, toda vez que éste puede ejercerse de conformidad con el procedimiento establecido en los diversos artículos 108 al 115 de la Ley referida, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la misma, que señala a qué disposiciones podrá recurrirse a falta de disposición expresa.