
El 01 de enero de 2022, se publicó en el DOF una reforma al Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de cumplir con los estándares internacionales en materia de PLD (recomendaciones 24 y 25 del GAFI), en relación con la transparencia e identificación del beneficiario final (controlador) de las sociedades y otras estructuras jurídicas, por lo que se implementa la obligación para que se recabe cierta información de los Beneficiarios Controladores y tenerla disponible cuando lo solicite la autoridad fiscal.
¿Quién es el Beneficiario Controlador?
Persona física o grupo de personas que:
- Ejercen el control sobre una persona moral de forma directa o indirecta, o a través de cualquier otra forma de estructura jurídica.
- Pueden nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
- Mantienen la titularidad de los derechos del capital social con derecho a voto (más del 15%).
- Pueden imponer directa o indirectamente decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes.
- Dirigen directa o indirectamente la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
- Obtienen el beneficio que se genera con el funcionamiento de dicha persona moral.
¿Quiénes están obligados a recabar la información y la información que identifique al Beneficiario Controlador?
Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes de cualquier figura jurídica, así como algunos terceros con motivo de su intervención, como los notarios, corredores, así como cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de la persona moral o la celebración del fideicomiso o de cualquier otra figura jurídica y las entidades o integrantes del sistema financiero.
¿Qué información se debe recabar?
Conforme a los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, se deberá recabar cierta información del o los beneficiarios controladores que compruebe su identidad, la cual consistirá en:
| Nombres y apellidos completos, (conforme a su identificación oficial). | Domicilio particular y domicilio fiscal. |
| Alias. | Fecha de nacimiento (cuando sea aplicable, fecha de defunción). |
| Sexo. | CURP o su equivalente. |
| Identificación oficial (Tipo y número). | Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente |
| Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable. | País de origen y nacionalidad (si tiene más de una hay que identificarlas todas). |
| País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales. | Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos. |
| Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda. | Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral. |
| Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia. | Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto). |
| Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción. | Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. |
| En su caso, proporcionar los datos de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo. | Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. |
| Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. | Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. |
¿Cuánto tiempo están obligados a conservar la información?
Cinco años.
¿Existen sanciones por no contar con esta información?
Si, y conforme a los artículos 84-M y 84-N del Código Fiscal de la Federación, son las siguientes:
- Por no obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales: De $1,500,000.00 a $2,000,000.00, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate;
- No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores: De $800,000.00 a $1,000,000.00, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate;
- Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables: De $500,000.00 a $800,000.00, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
- Conforme al artículo 31-D fracción IX: Ninguna autoridad federal, estatal o municipal, podrá contratar con cualquier persona o empresa que incumpla con las obligaciones para identificar al Beneficiario Controlador.
Recomendaciones:
Asignar a un responsable para recabar y resguardar la información respectiva de cada uno de los Beneficiarios Controladores, conforme a las recomendaciones del artículo 32-B Quáter del Código Fiscal. Dicha información deberá de estar disponible para el momento en que la autoridad fiscal la solicite, pues a partir de que se reciba dicha solicitud, se cuenta con 15 días para aportarla.
Nuestro despacho se conforma de profesionales en el derecho corporativo, ofrecemos precios justos a cambio de un servicio de alta calidad y resultados favorables a su empresa, póngase en contacto con nosotros para asesorarlo en sus proyectos.
Colunga Abogados
Asesoría Legal para Empresas en San Luis Potosí