Las argumentaciones genéricas, irrazonadas y carentes de sustento, que no precisan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que supuestamente se perpetraron las conductas irregulares atribuidas al funcionario judicial y que constituyen causa de responsabilidad administrativa, impide realizar el pronunciamiento respectivo, por tanto, la queja administrativa
en que se hacen valer ese tipo de argumentos deficientes, es improcedente.
Queja administrativa 236/98. Sergio Bazán Barrón. Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. 22 de noviembre de 1999

  1. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José Carlos Ibáñez
    Méndez.

Fuente: https://www.cjf.gob.mx/apps/criteriossed/PDFCriterioNum?NumeroCriterio=6

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