Época: Décima Época
Registro: 2017660
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: I.10o.P.28 P (10a.)
Página: 2605

ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ESTÁ FACULTADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN SIN NECESIDAD DE EXPRESAR QUE PREVIAMENTE LO INFORMÓ A SU REPRESENTADO (INTERPRETACIÓN PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 110, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

El precepto mencionado establece que en cualquier etapa del procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su asesor jurídico, quien sólo promoverá lo que previamente informe a su representado, además de intervenir en igualdad de condiciones que el defensor. Luego, de una interpretación con base en el principio pro persona contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como semántica y sistemática con los numerales 2o., 10, 11 y 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se concluye que el asesor jurídico está facultado para interponer el recurso de apelación sin necesidad de expresar que previamente lo informó a su representado, por las siguientes razones: a) el artículo 110, último párrafo, del código indicado, únicamente contiene la expresión «promover», distinto en alcance de «interponer», porque el primero implica impulsar el desarrollo o realización de algo, mientras que el segundo se refiere a la formalización de un recurso legal; b) los derechos a un debido proceso y de acceso a la justicia con los que cuenta la víctima, se garantizan con la interposición de los recursos que le permiten inconformarse con las determinaciones que le afecten; y, c) el principio de igualdad entre las partes que rige al sistema penal acusatorio, coloca al asesor jurídico en las mismas condiciones que el defensor para el ejercicio de los derechos de sus representados, entre ellos, la interposición de los medios de impugnación previamente establecidos.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 61/2018. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la Magistrada Silvia Estrever Escamilla. Ponente: Carlos López Cruz. Secretaria: Virginia Jácome Planté.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=2017660&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2017660&Hit=1&IDs=2017660&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
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