Época: Décima Época
Registro: 2020877
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 25 de octubre de 2019 10:35 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 2a./J. 137/2019 (10a.)

AUTORIDAD VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. NO SE DEBE EQUIPARAR CON LA FIGURA DE AUTORIDAD RESPONSABLE, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN, PUES SE RIGE BAJO LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

El carácter de autoridad vinculada al cumplimiento de la sentencia de amparo es diferente al de autoridad responsable en el juicio y se rige por reglas propias establecidas en el artículo 197 de la Ley de Amparo. Lo anterior, porque la etapa de ejecución de sentencia es posterior a la oportunidad para interponer el recurso de revisión, ya que empieza cuando la sentencia ha quedado firme, aunado a que la referida etapa es un procedimiento creado con el fin de hacer cumplir las ejecutorias de amparo, que son de orden público, bajo la racionalidad de ser aplicado de forma obligatoria a todas las autoridades dentro del ámbito de sus competencias y que sólo puede dejar de ser obligatorio bajo las reglas del propio procedimiento. Considerar que una autoridad vinculada pueda interponer el recurso de revisión desnaturalizaría el juicio de amparo y lo retrasaría, además de que se tendría que distinguir si dicho carácter lo obtuvo en la sentencia o en un auto en el procedimiento de ejecución de sentencia; por tanto, no todas las autoridades vinculadas al cumplimiento de la sentencia de amparo son autoridades responsables, sino que únicamente tienen intervención en la ejecución de la sentencia, por lo que son independientes entre sí. Sin embargo, su intervención en el juicio es obligatoria y así como están sujetas a las mismas responsabilidades que las autoridades responsables para su cumplimiento, también están sujetas a las mismas reglas del procedimiento, el cual les permite alegar no tener la competencia para el eficaz cumplimiento de la sentencia de amparo o incluso una imposibilidad de cumplimiento que deben demostrar. Consecuentemente, el hecho de que la autoridad vinculada no tenga legitimación para interponer recurso de revisión no la deja en estado de indefensión, ya que dicho recurso está previsto únicamente para las partes en el juicio señaladas en el artículo 5o. de la Ley de Amparo.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 298/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. 5 de septiembre de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I. y José Fernando Franco González Salas. Ausente: Yasmín Esquivel Mossa. Disidente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Valeria Palma Limón.

Tesis y criterio contendientes

Tesis (IV. Región)1o.6 K (10a.), de título y subtítulo: «AUTORIDADES VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. UNA VEZ RECONOCIDAS CON ESE CARÁCTER POR EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, ESTÁN LEGITIMADAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE LAS SUPEDITÓ A DICHO CUMPLIMIENTO, AUN CUANDO NO HAYAN PARTICIPADO EN EL JUICIO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES.», aprobada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo IV, mayo de 2016, página 2749, y

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 349/2018.

Tesis de jurisprudencia 137/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de octubre de 2019 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de octubre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=octubre%25202019&Dominio=Rubro,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=236&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2020877&Hit=4&IDs=2020892,2020891,2020924,2020877,2020900,2020918,2020888,2020882,2020883,2020903,2020913,2020920,2020922,2020879,2020887,2020893,2020895,2020872,2020873,2020874&tipoTesis=&Semanario=1&tabla=&Referencia=&Tema=

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