Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2022556
Jurisprudencia
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Décima Época
Instancia: Plenos de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: Libro 81, Diciembre de 2020
Tesis: PC.XXI. J/17 A (10a.)
Página: 775

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, vigente en la época en que se publicó la Ley del Catastro Municipal del Estado de Guerrero Número 676, que establecía como imperativo formal que las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que el gobernador promulgara, expidiera o autorizara, para su validez y observancia, debían ser refrendados por el secretario general de Gobierno y por el titular del Ramo a que el asunto corresponda, la falta de refrendo por el último de los citados, afecta el acto legislativo, pues adolece de uno de los requisitos para su formación válida. Por tanto, su inconstitucionalidad prevalece con independencia de que con motivo de una reforma posterior a la Constitución Local sólo se exija el refrendo del secretario general de Gobierno, pues ello no convalida la inconstitucionalidad de una ley que nació sin observar el requisito de validez exigido en la Constitución Local en el momento en que fue expedida, esto es, no subsana los defectos en el proceso de creación que afectan su validez y, por ende, no origina que sobrevenga la constitucionalidad de una ley inválida; de ahí que sea irrelevante la fecha del acto concreto de aplicación, pues se está ante una ley inconstitucional desde su origen.

PLENO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 6/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 28 de octubre de 2020. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Fernando Rodríguez Escárcega, Xóchitl Guido Guzmán, Othón Manuel Ríos Flores, Javier Leonel Santiago Martínez y Ricardo Alejandro González Salazar. Ponente: Javier Leonel Santiago Martínez. Secretaria: Azucena Vázquez Garzón.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión administrativa 57/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión administrativa 375/2018 (cuaderno auxiliar 1111/2018).

Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 6/2019, resuelta por el Pleno del Vigésimo Primer Circuito.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2020 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de diciembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022556

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