CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE TIERRAS DEDICADAS A LA GANADERÍA.
FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE.
LAS TIERRAS EJIDALES.
NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL. CORRESPONDE EL PLAZO GENÉRICO DE QUINCE DÍAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA PROCEDENTE UNA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PORQUE EL PROMOVENTE ACREDITÓ QUE LA ASAMBLEA LE RECONOCIÓ EL CARÁCTER DE EJIDATARIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2022749Instancia: Plenos de CircuitoDécima ÉpocaMaterias(s): Común, AdministrativaTesis: PC.VI.A. J/18 A (10a.)Fuente: Semanario Judicial de la Federación.Tipo: Jurisprudencia El artículo 17, primer párrafo, de la Ley de Amparo establece el plazo genérico de quince días para la presentación de la demanda de amparo; y, en su fracción […]
EXCITATIVA DE JUSTICIA. LA JEFATURA DE UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO CARECE DE FACULTADES PARA RENDIR EL INFORME RESPECTIVO
Llama Meyer Falcón a fortalecer combate a la corrupción en el sector agrario
SUCESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. ÚNICAMENTE SON SUSCEPTIBLES DE TRANSMITIRSE AQUELLOS CUYA INCORPORACIÓN A LA ESFERA JURÍDICA DEL DE CUJUS ESTÉ PROBADA FEHACIENTEMENTE, CON LOS MEDIOS DE CONVICCIÓN IDÓNEOS PARA TAL EFECTO.