De conformidad con lo dispuesto en los artículos 390 del Código de Comercio y 2036 del Código Civil Federal, para que el cesionario pueda ejercer su derecho contra el o los deudores, resulta necesaria la notificación de la cesión de derechos del crédito, lo cual debe ser satisfecho previamente a la instauración del juicio correspondiente, ya que, de acuerdo con los preceptos mencionados, constituye un presupuesto indispensable, por una parte, para que la cesión produzca efectos en el deudor y, por otra, como condición para ejercer la acción respectiva; máxime que la notificación no tiene como objetivo sólo el conocimiento del cambio de acreedor, sino además, que el cesionario cumpla con esa condición previo a acudir al juicio, puesto que a través de éste habrá de hacer valer sus derechos.

PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

FUENTE: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2013%20de%20noviembre%20de%202020.%20Todo&TA_TJ=2&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=33&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=1&SemanaId=202046&ID=2022399&Hit=25&IDs=2022403,2022402,2022401,2022400,2022399,2022398,2022397,2022396,2022395,2022394,2022393,2022392,2022391&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=202046&Instancia=-100&TATJ=2