Época: Décima Época
Registro: 2020890
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 25 de octubre de 2019 10:35 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: XVIII.1o.T.8 L (10a.)

CLÁUSULA PENAL PREVISTA EN UN CONVENIO APROBADO POR LA AUTORIDAD LABORAL. SU MODIFICACIÓN NO SE RIGE POR LAS NORMAS Y CRITERIOS EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL.

En la celebración de los contratos y convenios laborales subyacen los derechos y la protección de los trabajadores, así como los principios de irrenunciabilidad, seguridad jurídica y eficacia de los medios alternativos de solución de controversias, motivo por el cual el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo exige que para su validez sean ratificados ante la Junta y que sean aprobados por ésta, previa verificación de que no existe renuncia de derechos del trabajador. En ese sentido, cuando en un convenio aprobado por la autoridad laboral se incluye una cláusula penal cuyo monto, por el paso del tiempo y ante el incumplimiento del patrón, supera el de la obligación principal, el trabajador adquiere el derecho a su cumplimiento, sin que dicha cláusula pueda modificarse mediante la aplicación de normas y criterios que rigen en materia civil o mercantil, puesto que los principios rectores del derecho del trabajo tienden a proteger al trabajador, al grado de que la nulidad de los convenios laborales sólo puede obedecer a la renuncia de derechos en perjuicio del mismo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 50/2019. Lorena Mendieta Zaragoza. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Guillermo Silva Rodríguez. Secretario: Aquiles Cuauhtémoc Miranda Juárez.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de octubre de 2019 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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