Época: Décima Época
Registro: 2018999
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 18 de enero de 2019 10:19 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XVI.1o.A.176 A (10a.)
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ES AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE LE RECLAMA LA NEGATIVA A CELEBRAR UN CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Cuando el acto reclamado en el juicio constitucional lo constituye dicha negativa, la Comisión Federal de Electricidad actúa como autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, porque se cumplen los requisitos del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, en virtud de que aquélla es una empresa productiva del Estado que, al negarse a celebrar un contrato de suministro de energía eléctrica, crea, modifica o extingue por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera legal del particular, pues ese acto puede llegar a conculcar el derecho humano contenido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada digna y decorosa;
es decir, los que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, entre los que se encuentran la electricidad, iluminación y ventilación adecuadas, pues la comisión aludida es la única que puede prestar ese servicio, máxime que, con base en las facultades que le otorga la Ley del
Servicio de Energía Eléctrica, debe suministrar energía eléctrica a todo aquel que lo solicite, salvo que exista un impedimento técnico o razones económicas para hacerlo, por lo que si con su determinación genera una situación jurídica que afecta la esfera legal del solicitante, ejerce facultades de decisión que le están atribuidas en un ordenamiento legal y que, por ende, constituyen una potestad administrativa cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de esa potestad.
Además, en la ejecutoria que recayó a la contradicción de tesis 198/2017, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 30/2018 (10a.), de título y subtítulo: «COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS PREVISTOS EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA.», la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que no se debe descartar que la empresa mencionada lleve a cabo actos no
pactados o que excedan el contrato de suministro básico con el usuario final y deriven en violaciones a derechos humanos que pudieran equipararla a una autoridad para efectos del juicio de amparo indirecto, lo cual debe dilucidarse en cada caso concreto por el órgano jurisdiccional competente y, ejemplificativamente expuso algunas de las eventualidades que actualizarían ese supuesto, una de las cuales consiste en la negativa injustificada de celebrar un contrato de suministro eléctrico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Esta tesis se publicó el viernes 18 de enero de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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