Registro digital: 2022546
Jurisprudencia
Materias(s): Común
Décima Época
Instancia: Plenos de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: Libro 81, Diciembre de 2020
Tesis: PC.XVIII.P.A. J/11 K (10a.)
Página: 946
De la interpretación de los artículos 16, 107, fracciones V y VII, y 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que es un derecho esencial a favor de los particulares, el ser juzgados por un Juez competente, lo que hace que la competencia sea un presupuesto procesal que debe abordarse por el juzgador preferentemente y aun de manera oficiosa, de tal forma que una vez que un Juez de Distrito reciba una demanda de amparo en la que es señalado como autoridad responsable, después de efectuar el análisis de competencia objetiva, debe actuar conforme al artículo 38 de la Ley de Amparo, que prevé la competencia de los Jueces de Distrito basada en la calidad de autoridad señalada como responsable, y no declararse impedido en términos de la fracción IV del artículo 51 de la ley de la materia, ya que solamente el juzgador que es competente está en aptitud de declararse, en su caso, impedido.
PLENO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2020 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de diciembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.