Época: Décima Época
Registro: 2022394
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 13 de noviembre de 2020 10:24 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: PC.I.L. J/66 L (10a.)

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron una misma problemática sobre la competencia para conocer de juicios laborales en los que se demanda al organismo público descentralizado “Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano”, arribando a posicionamientos contrarios, ya que para uno la competencia se surte a favor de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y para el otro dicha competencia es de naturaleza burocrática y corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito decide que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de los conflictos laborales en los que se demanda al “Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano”.

Justificación: Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto por la tesis de jurisprudencia P./J. 1/96, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL.”, porque el “Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano”, en términos del artículo 1 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En consecuencia, las relaciones entre dicho Sistema y sus trabajadores deben regularse por el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1, de la Constitución General, y no por el apartado B, aun cuando así lo señale el artículo 32 de la indicada Ley del Sistema, ya que el apartado B solamente se refiere a las relaciones entre los Poderes de la Unión y el Gobierno de la Ciudad de México, sin que el “Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano” forme parte de los mismos. De ahí, que en caso de conflicto, la competencia debe surtirse a favor de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de noviembre de 2020 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 17 de noviembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=NOVIEMBRE%25202020&Dominio=Rubro,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=157&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&IDTipoTesis=100&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2022394&Hit=2&IDs=2022399,2022394,2022398,2022413,2022421,2022420,2022422,2022402,2022416,2022418,2022417,2022350,2022355,2022377,2022348,2022353,2022364,2022343,2022317,2022318&tipoTesis=&Semanario=1&tabla=&Referencia=&Tema=