Época: Décima Época
Registro: 2020621
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 20 de septiembre de 2019 10:29 h
Materia(s): (Común)
Tesis: PC.XVI.L. J/3 L (10a.)

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO LABORAL DONDE SE DEMANDA A UN PARTICULAR Y AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CUANDO ÉSTE ES SEÑALADO COMO BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS –MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD PRIVADA–. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Si en la demanda se señala a un particular como patrón y responsable de la fuente de trabajo, en tanto que al Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se le atribuye el carácter de beneficiario de aquella relación laboral, debe declararse competente para conocer del juicio laboral a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, cuando la naturaleza de la acción ejercida y los hechos narrados en la demanda, permiten llegar al conocimiento de que los trabajadores imputan la existencia del nexo al particular y afirman que fue éste quien les fijó las condiciones laborales y les despidió injustificadamente del empleo, en tanto que la mención de la persona jurídica oficial demandada, obedece a que el trabajador dijo haber sido asignado para prestar sus servicios de mantenimiento y de seguridad privada en un órgano jurisdiccional perteneciente a ese Poder. Luego, si sólo es posible advertir –hasta el momento procesal de que se trate– los elementos de una relación laboral ordinaria en términos del artículo 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se actualiza la función especializada de la Comisión Sustanciadora del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, que es el órgano competente para conocer de los conflictos laborales entre el Poder Judicial del Estado y sus servidores, de conformidad con los artículos 88, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; 149-A de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios; y, 17, fracción XIV, 269 y 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 21 de junio de 2019. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo, Celestino Miranda Vázquez, Serafín Salazar Jiménez, Guillermo Vázquez Martínez y Francisco González Chávez, quien formula voto aclaratorio. Disidente: Ángel Michel Sánchez. Ponente: Celestino Miranda Vázquez. Secretario: Fidel Abando Sáenz.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 9/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver los conflictos competenciales 14/2018 y 15/2018.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2019 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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