Registro: 2020119
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 21 de junio de 2019 10:27 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: XIII.2o.C.A.1 C (10a.)
COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE UN RECLAMO POR PAGO DE HONORARIOS. CUANDO LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES ACTORA Y DEMANDADA, NO TUVO POR OBJETO LA SATISFACCIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO, CORRESPONDE A UN JUEZ EN MATERIA CIVIL.
Aun cuando la parte demandada sea una entidad integrante de la administración pública estatal, el acto jurídico que motivó el reclamo por pago de honorarios no es de naturaleza administrativa, ya que no se efectuó para el funcionamiento del organismo descentralizado demandado, ni el particular accionante participó en los procedimientos o suscripción de contrataciones regulados por la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca. Bajo ese contexto, es claro que el contrato verbal entre el actor y la parte demandada fue para que aquél, como perito, fungiera con ese carácter en diversos juicios laborales en los que su contratante tuviera el carácter de demandada y patrón; de ahí que esa eventual intervención del actor en tales juicios, no tiene una finalidad de orden público, identificada también como utilidad pública o social, por lo cual, dicho contrato reviste una naturaleza civil y no administrativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Conflicto competencial 1/2019. Suscitado entre la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial y la Sexta Sala Unitaria de Primera Instancia del Tribunal de Justicia Administrativa, ambas del Estado de Oaxaca. 8 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Idalia Osorio Rojas. Secretario: David Jesús Velasco Santiago.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de junio de 2019 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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