Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2023841
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 46/2021 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

Hechos: Con motivo de un incendio que se propagó rápidamente a una guardería perteneciente al esquema vecinal comunitario del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), perdieron la vida cuarenta y nueve menores de edad y resultaron lesionadas al menos cuarenta y tres personas más, en su mayoría niñas y niños. En la sentencia combatida se consideró que esos resultados típicos integraron un concurso ideal de delitos. Al ejercer un control de convencionalidad ex officio, el Tribunal de Alzada convalidó la decisión de inaplicar la regla sancionatoria prevista en el primer párrafo del artículo 64 del Código Penal Federal vigente al momento de los hechos y, en su lugar, sumar todas las penas de los injustos cometidos.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la inaplicación de la regla prevista expresamente por el legislador para sancionar un concurso ideal de delitos y configurar judicialmente otra regla sancionatoria, no sólo vulnera el principio de legalidad reconocido en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución General, sino también el de división de poderes, establecido en el artículo 49 de ese mismo ordenamiento.

Justificación: El principio de legalidad, de reconocimiento internacional, representa uno de los más importantes límites al ius puniendi en un Estado constitucional de derecho. Su observancia exige que tanto el delito como la pena deban estar establecidos en una disposición normativa formal y materialmente legislativa, previa, escrita, cierta y estricta, excluyéndose de ese modo la aplicación retroactiva en perjuicio, la costumbre como fuente del derecho punitivo, las cláusulas genéricas y la extensión analógica o por mayoría de razón in malam partem. Estas exigencias tienen como propósito fundamental evitar la arbitrariedad en la creación y aplicación de la ley penal. En ese sentido, por más que una conducta resulte nociva para la sociedad y revele la necesidad de ser penada, el Estado sólo podrá tomarla como razón para la aplicación de sanciones jurídico-penales si con anterioridad advirtió de manera expresa a las personas tal circunstancia a través de una ley formal y material, especificando sus posibles consecuencias. Derivado de lo expuesto, el juzgador únicamente puede imponer las penas expresamente previstas por la ley, debiendo hacerlo en los términos en que fueron contempladas por el legislador. En caso contrario, la autoridad judicial asumiría una función que no le corresponde, invadiendo indebidamente la esfera competencial del Poder Legislativo. Por ello, la creación judicial de un marco normativo no previsto por la ley viola también la división de poderes.

PRIMERA SALA

Amparo directo 19/2019. 26 de mayo de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien formuló voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.

Tesis de jurisprudencia 46/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno
Esta tesis se publicó el viernes 26 de noviembre de 2021 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de noviembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023841