«La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que es constitucional la medida tomada en el Estado de México desde el año 2017, que eliminó algunas agravantes en las penas por vender bebidas alcohólicas a menores de edad.

Esta medida fue tomada por el Congreso estatal, y en su momento recibió severas críticas, pues se afirmó que facilitaría el consumo de alcohol entre las niñas, niños y adolescentes. Por ello, una fracción de diputados locales impugnó las reformas ante la SCJN.

Sin embargo, los ministros señalaron que dicha reforma no es contraria al principio jurídico del interés superior del niño, toda vez que el Código Penal del Estado de México continúa considerando como delito vender o proporcionar bebidas alcohólicas a menores de edad, y sólo se eliminaron como agravantes algunas conductas que siguen siendo castigadas en otras normas administrativas.

Además, los ministros señalaron que proporcionar bebidas alcohólicas a los menores de edad es un delito ya tipificado en normas federales, específicamente en el artículo 220 de la Ley General de Salud, por lo que las reformas en el código mexiquense no tendrían efecto mayor.»

Eduardo Murillo

Fuente: https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2019/11/06/constitucional-medida-en-edomex-sobre-bebidas-alcoholicas-scjn-1687.html

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