CONSULTAS. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CARECEN DE ATRIBUCIONES PARA DESAHOGARLAS.- 

De lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos186 y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se advierte que a las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se les faculta expresamente para conocer de los medios de impugnación previstos en la ley, por los que se controviertan actos o resoluciones de autoridades electorales u órganos partidistas, cuando se alegue violación a derechos de índole político-electoral, lo cual tiene como presupuesto la existencia de una controversia o litigio entre partes; por lo que esas atribuciones no comprenden la facultad para pronunciarse en relación con consultas, pues esos planteamientos no constituyen el ejercicio de una acción que dé origen a un medio de impugnación.

**Fuente: IUS ELECTORAL. (06/02/2021). Disponible en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=22/2019&tpoBusqueda=S&sWord=