La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota de la Primera Sala, resolvió mediante jurisprudencia que cuando una persona privada de su libertad reclama una orden de traslado calificada como urgente o excepcional, de un centro penitenciario a otro, sin tener certeza de su legalidad, no deberá promover un juicio de amparo sino el recurso denominado “controversia judicial” previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal, a fin de que sea el juez de control o de ejecución de sentencia quien resuelva respecto a la posible afectación a alguno de sus derechos fundamentales.

En ese sentido, la Primera Sala refirió que el artículo 117, fracción III, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, dispone que las personas privadas de su libertad podrán presentar la controversia judicial contra las cuestiones relacionadas con sus derechos en materia de traslados. De resultar desfavorable la decisión judicial, podrán interponer un recurso de apelación, de conformidad con el artículo 132, fracción VII, del mismo ordenamiento, a fin de que tal resolución pueda ser confirmada, modificada o revocada, por un tribunal de alzada.

Asimismo, consideró que la controversia judicial es un medio de defensa legal que prevé la posibilidad de que el juez de ejecución ordene la suspensión inmediata de la orden de traslado presumiblemente emitida por la autoridad administrativa sin autorización judicial previa, la cual no exige mayores requisitos que los que la Ley de Amparo establece para tal efecto, ya que únicamente requiere que el interesado la pida en su escrito inicial, e incluso, de no hacerlo, la autoridad jurisdiccional puede pronunciarse de oficio respecto del otorgamiento de dicha suspensión.

Por lo anterior, la Primera Sala determinó que la orden de traslado urgente o excepcional no constituye una violación directa a la Constitución federal que haga procedente el juicio de amparo indirecto como excepción al principio de definitividad, pues se trata de un acto dentro del procedimiento respecto del cual existe un medio ordinario de defensa que permite combatirlo e incluso suspenderlo.

Contradicción de tesis 448/2019. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 24 de marzo de 2021, por unanimidad de votos.

Fuente:https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6407

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