La Segunda Sala de la SCJN determinó que el supuesto de adquisición de la nacionalidad mexicana por nacimiento, previsto en el artículo 30, inciso A), fracción II, constitucional, no es aplicable a otros supuestos, como es el caso de las personas nacidas en el extranjero, cuyos padres, o al menos uno de ellos, también nacieron fuera del país, pero tienen nacionalidad mexicana al haber nacido sus padres en el territorio nacional. Lo anterior, luego de llevar a cabo una interpretación del texto de dicho artículo constitucional, de su exposición de motivos dados por el Constituyente y de la legislación relativa a la materia de nacionalidad. Asimismo, la Sala puntualizó que las personas que deseen obtener la nacionalidad mexicana podrán hacerlo mediante el procedimiento de naturalización.

Fuente: Boletín de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

39-2019-01-04
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