]]>Fuente: Boletín de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
39-2019-01-04
Contradicción de tesis 212/2019. Nacionalidad mexicana por nacimiento. Personas nacidas en el extranjero.
La Segunda Sala de la SCJN determinó que el supuesto de adquisición de la nacionalidad mexicana por nacimiento, previsto en el artículo 30, inciso A), fracción II, constitucional, no es aplicable a otros supuestos, como es el caso de las personas nacidas en el extranjero, cuyos padres, o al menos uno de ellos, también nacieron fuera del país, pero tienen nacionalidad mexicana al haber nacido sus padres en el territorio nacional. Lo anterior, luego de llevar a cabo una interpretación del texto de dicho artículo constitucional, de su exposición de motivos dados por el Constituyente y de la legislación relativa a la materia de nacionalidad. Asimismo, la Sala puntualizó que las personas que deseen obtener la nacionalidad mexicana podrán hacerlo mediante el procedimiento de naturalización.